La carretera retoma el pulso habitual tras el paréntesis de agosto con la vista puesta en la decisión que a final de mes tomarán los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre los desvíos obligatorios de camiones a las autopistas de peaje. A principios del pasado mes de julio, el Tribunal Supremo tumbó el decreto del ministerio de Fomento que establecía bonificaciones en los peajes de la AP-68 para los transportistas expulsados de las carreteras en La Rioja, y que entró en vigor en noviembre de 2017. Con todo, y tras la publicación de la resolución judicial en el Boletín Oficial del Estado, los descuentos siguen vigentes y la prohibición de circular en la N-232 y la N-124, también. La situación preocupa en el sector por cuanto que las contradicciones entre lo que resuelven los jueces y las actuaciones de los responsables de Fomento sumen en la más absoluta confusión a las empresas de transporte de mercancías por carretera…
Desde la publicación de la sentencia del TS, las llamadas de transportistas a las principales asociaciones para despejar dudas razonables se han multiplicado. Tanto la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) como Fenadismer, dos de las más representativas del sector, han reaccionado con prudencia ante el fallo judicial y han insistido a sus asociados en que las restricciones en La Rioja (y también en Catalunya, donde se cumple un año desde su introducción en la N-240 y la N-340, en Tarragona y Lleida, además de la N-2 en Girona) siguen plenamente vigentes y deben ser respetadas. Algunos transportistas se han mostrado partidarios de infringir la norma, confiando en que la Justicia más pronto que tarde les dará la razón obligando a la Administración a retirar las multas impuestas y devolver los importes cobrados.
Sin embargo, desde las entidades desaconsejan actuaciones de este tipo y recomiendan cumplir la ley y esperar al fallo del TSJ de Madrid. “Para nosotros nada ha cambiado. El Supremo lo único que ha hecho es revocar el real decreto que establece las bonificaciones para los transportistas afectados por las restricciones en La Rioja, pero las prohibiciones siguen en pie hasta que los jueces madrileños se pronuncien sobre la denuncia que interpusimos, junto al resto del Comité Nacional, contra la orden de Tráfico que prohíbe el tránsito de camiones de cuatro o más ejes en La Rioja. Por ello, pedimos prudencia a nuestros asociados”, insiste un alto cargo de la CETM.
En 2017, la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y la concesionaria Autopista Vasco-Aragonesa (Avasa) acordaron que los vehículos pesados tendrían que circular obligatoriamente por la AP-68, en aras de mejorar la funcionalidad, la seguridad del corredor viario y descongestionar el tráfico de la N-232 y la N-124. Entonces, una compañía asentada en La Rioja, Grupo Logístico Arnedo, recurrió el real decreto 1023/2017, firmado por el entonces ministro Íñigo de la Serna, alegando el perjuicio económico que sufriría al tener sus camiones que transitar obligatoriamente por la AP-68 todos los días del año. “No debemos olvidar que La Rioja es la única región de España que sigue sin estar vertebrada por una vía de alta capacidad gratuita y la administración regional sigue empeñada en mantener unas infraestructuras ancladas en tiempos pasados tanto para el tráfico pesado como para los turismos”, afirma el secretario general de la patronal riojana, Javier Cámara.
Para esta organización, la sentencia no solo tumba las bonificaciones a los transportistas en compensación por el agravio sufrido por el desvío obligatorio a la autopista de peaje, sino que explícitamente echa por tierra los argumentos en los que Fomento justificaba la medida. En efecto, el alto tribunal basa su fallo en la falta de competencia del Gobierno de La Rioja para firmar el convenio junto al ministerio y la concesionaria; la falta de legitimación del ejecutivo regional para bonificar económicamente a transportistas ajenos a la comunidad; la ausencia de soluciones a la congestión del tráfico en la N-232; la carencia de estudios que justifiquen que los vehículos pesados son los causantes de la siniestralidad, así como la discriminación que se realiza con los vehículos de cuatro o más ejes al desviarlos a una vía de peaje.
El fondo de la cuestión no es otro que la falta de infraestructuras en La Rioja. “Mientras que todas las comunidades tienen al menos una autovía gratuita que vertebra su territorio, La Rioja no cuenta con este tipo de vías de alta capacidad ni nada apunta a que este desequilibrio se vaya a solucionar”, arguye el presidente de la CETM en la comunidad, Javier Arnedo. “Hemos propuesto otro tipo de medidas enfocadas a flexibilizar la medida a aquellos transportistas que tienen que operar en nuestra comunidad o para aquellos conductores que necesitan acceder a sitios para descansar o repostar, pero desgraciadamente no han sido atendidas. Entendemos que es muy pequeño el número de vehículos que necesitan transitar por la N-232, en torno al 20% del total. Creemos que sacando al otro 80% del tráfico pesado a la autopista el problema de la siniestralidad se hubiera atajado en su práctica totalidad”, añade el director gerente de Grupo Logístico Arnedo.
Sin novedades en fomento
Mientras tanto, el departamento de Fomento dirigido en funciones por José Luis Ábalos ha decidido mantener por ahora las bonificaciones contempladas en el real decreto 1023/2017. El texto expone que la N-232 y N-124 a su paso por La Rioja, entre las poblaciones de Haro y Alfaro, son carreteras convencionales que actualmente soportan un elevado tráfico de vehículos pesados que contribuye a elevar la congestión y la contaminación acústica, sobre todo en los tramos urbanos. La ruta alternativa de la autopista presenta un mejor trazado y un mayor nivel de servicio, por lo que se considera que el desplazamiento hacia la autopista del tráfico de vehículos pesados supondría una mejora del funcionamiento de la red en ese tramo, así como una disminución de la congestión y del nivel de emisiones en estas vías. En el convenio anexo, se explicita que Avasa aplicará en el tramo Zambrana-Tudela de la AP-68, una bonificación del importe del peaje para los vehículos pesados (categoría dos) del 75% para los recorridos internos entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive. La reducción es del 71,27% del importe para el resto de los vehículos de esta categoría.
En línea con la demanda de Grupo Arnedo, los magistrados del Supremo argumentan en su sentencia la falta de justificación de la disposición impugnada. Los jueces explican que la contaminación acústica, la congestión y la siniestralidad no son suficientes por sí mismas para acordar los desvíos obligatorios de camiones a las autopistas de peaje, ya que “bajo la aparente notoriedad, podría determinar la aplicación de tales medidas en todas las vías convencionales sin justificación de las circunstancias concretas”. La sala recuerda, a su vez, que el uso obligatorio de una autopista de peaje implica “una restricción a la libre circulación de un determinado grupo de vehículos a los que se impone un gravamen como es el citado uso obligatorio, aunque fuese subvencionado parcialmente por las administraciones”. Así, “tal exigencia debe estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado”. Unos estudios que nadie ha realizado. Tras analizar el expediente administrativo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso concluye que “se encuentra huérfano de justificación tanto en lo que se refiere a la congestión del tráfico como a la contaminación. Ambos datos quizás obren en poder de los correspondientes ministerios, Interior y Fomento, que han alcanzado tal conclusión asertiva, mas no en el expediente administrativo”.
Esta última disposición deja abierta la posibilidad de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantenga las restricciones si en el expediente de Tráfico observa las justificaciones pertinentes que el Supremo no vio en la documentación aportada por Fomento para fundamentar el real decreto, finalmente invalidado. Este es el margen en el que se mueven ahora los magistrados del órgano judicial madrileño, que ha dictado una providencia para notificar a las partes en conflicto que, una vez concluidos los trámites procesales, señala para el próximo 25 de septiembre la votación y fallo del recurso presentado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera contra la decisión de la dirección general de Tráfico.
Catalunya a la espera
Los transportistas catalanes aguardan con especial atención lo que diga el TSJM, justo un año después de que entraran en vigor los desvíos obligatorios de camiones a la AP-7 y la AP-2 en dos tramos de la N-340 en Tarragona, y en un tramo de la N-240 en Lleida, respectivamente. En el caso catalán, las restricciones adoptadas siguen el mismo criterio que en La Rioja. Josep Lluís Aymat, de la federación tarraconense FEAT, confía en que esa línea argumental del Supremo sea recogida por el resto de los tribunales. “Las medidas han de ser proporcionales y ha de quedar muy claro que son necesarias y que no hay otras mejores que tengan un menor coste social y económico. Desde esta perspectiva confiamos que las prohibiciones sean derogadas y así abrir un auténtico diálogo con el sector del transporte acerca de cómo podemos mejorar la seguridad en tramos delicados”, señala Aymat.