El ministerio de Transportes y las comunidades autónomas han reactivado el procedimiento de pérdida de honorabilidad del nuevo ROTT, que entró en vigor en 2019. Según informa Fenadismer, el trámite se está llevando a cabo invocando la ley de Procedimiento Administrativo General, después de que el Tribunal Supremo fallara a favor de los transportistas y declarara nulo lo dispuesto sobre esta cuestión en el ROTT.
Con el nuevo procedimiento, corresponde a las direcciones generales de transporte de las comunidades autónomas resolver sobre la revocación de las autorizaciones de transporte de las empresas y la inhabilitación de los gestores de transporte.
Para la federación de transportistas, se ha reactivado el trámite sin modificar la regulación anulada por el Supremo. En consecuencia, próximamente las empresas que hayan cometido infracciones muy graves recibirán una comunicación del ministerio en la que se le notificará el inicio del procedimiento de pérdida de honorabilidad, y la posibilidad de plantear alegaciones ante la dirección general de transportes de cada comunidad.
El requisito de honorabilidad de la empresa de transporte es imprescindible para desempeñar la actividad y su pérdida puede comportar la suspensión temporal y el cierre. Es uno de los aspectos más controvertidos de la nueva reglamentación del transporte por carretera, que parte de la normativa aprobada a nivel europeo. Los transportistas consideran que tal como se ha incorporado a la normativa española resulta “poco garantista”.
El transportista puede perder la honorabilidad por cometer una sola de las 21 infracciones consideradas muy graves, aunque algunas no le sean imputables, o por reincidencia en casos menos graves. Desde su entrada en vigor, los servicios territoriales de inspección de las comunidades autónomas han dirigido miles de notificaciones de pérdida de honorabilidad tanto a empresas como a sus gestores.