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miércoles, octubre 23, 2024

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El transporte catalán celebra la sentencia que anula la primera ZBE de Barcelona

Las asociaciones catalanas de transportistas agrupadas en Fenadismer, AGTC, Astac Condal y Gremi de Transport, además de las patronales Transcalit y Transprime, han celebrado la decisión del Tribunal Supremo de anular la primera ordenanza de la ZBE (Zona de Bajas Emisiones) de Barcelona.

Las organizaciones de transportistas interpusieron en su día un recurso contencioso-administrativo contra la normativa ambiental de Barcelona, aprobada sin el consenso previo con los sectores más afectados, fundamentalmente transportistas y cargadores.

En concreto, las empresas transportistas acusan a la administración barcelonesa de imponer restricciones “desproporcionadas a la circulación y a la actividad económica”.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya anuló la ordenanza en la sentencia 972/2022, lo que dio pie a la negociación de una nueva norma que recogiera las “inquietudes y problemas” de los colectivos implicados en la cadena de suministro, en particular los transportistas.

Esta segunda ordenanza no fue recurrida por las empresas de transporte, porque se habían atendido buena parte de las peticiones “correctas y adecuadas” del sector, señalan desde Fenadismer.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Catalunya y la Autoridad Metropolitana de Barcelona sí recurrieron la decisión del TSJC. Ahora, el Tribunal Supremo, en sentencia notificada a las partes el pasado 15 de noviembre, rechaza los recursos y confirma la sentencia del tribunal catalán, anulando definitivamente la primera ordenanza de la ZBE de Barcelona.

Según las asociaciones de transportistas, de la sentencia del Supremo “se pueden obtener varias conclusiones muy importantes” para las futuras zonas de bajas emisiones en toda España. En primer lugar, que “se deben determinar las ventajas y las cargas que pueden resultar” de las medidas que se adopten, y que la “proporcionalidad” pasa por “valorar la idoneidad de la medida, la ponderación de su intensidad de forma que no perjudique a otros ámbitos, y la razonabilidad en el sentido que el beneficio buscado no afecte negativamente a otros derechos”.

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