Las principales disposiciones del Mobility Package, aprobado por las instituciones europeas para regular el transporte por carretera, comienzan a ser de obligado cumplimiento en los estados miembros. Así, en España ya ha entrado en vigor la norma conocida como vuelta a casa, que obliga a los camiones domiciliados en un país extranjero a retornar al lugar de origen cada ocho semanas.
Es el caso también de las nuevas limitaciones al transporte de cabotaje, como el periodo de enfriamiento. Aunque la norma mantiene el límite de tres operaciones de cabotaje en siete días, introduce un lapso de cuatro días antes de poder operar más servicios.
Ambas normas, en especial la vuelta a casa cada ocho semanas, son las más cuestionadas por los países del Este de Europa, opuestos a la regulación del mercado europeo del transporte por carretera, que beneficia a las flotas locales. De hecho, la tramitación del paquete de movilidad se convirtió en una carrera de obstáculos por el frente común instado desde países como Bulgaria, Rumanía o Lituania.
Una encuesta efectuada por la Comisión Europea en 2021 para valorar el impacto de la reforma en el sector reveló que el 32% de los camiones de las empresas domiciliadas en países del Este regresan al país solo una vez al año, y que el 57% de los vehículos lo hacen menos de seis veces en el mismo periodo de tiempo.
Francia ya sanciona
Otra normativa del Mobility Package en pleno vigor ya en las legislaciones nacionales es la que obliga a las empresas a comunicar el desplazamiento de los conductores antes de realizar un transporte internacional o de cabotaje. Desde el pasado miércoles, países como Francia ya sancionan a aquellas empresas que la infrinjan.
En la trasposición del país vecino se incluyen sanciones en relación a la documentación que debe llevar el conductor a bordo, el envío de documentación y la propia comunicación. Los gendarmes sancionan tanto a los conductores desplazados en los controles en carretera como a las empresas obligadas a enviar la documentación exigida y no lo hagan en el plazo previsto, que es de ocho semanas.
El conductor tiene que llevar a bordo en papel o digital (eCMR) una copia de la declaración de desplazamiento, que demuestre que el servicio que realiza es continuación de un transporte internacional o de cabotaje, así como los registros del tacógrafo, en especial los símbolos de los países por los que ha cruzado.