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sábado, octubre 19, 2024

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Las ayudas del Gobierno a pymes y autónomos olvidan el transporte

El decreto ley que contempla ayudas de 7.000 millones a las empresas para paliar los efectos del covid, publicado el pasado sábado en el BOE, excluye a los transportistas de mercancías. La medida ha causado sorpresa entre el colectivo, porque de estas sí se podrán beneficiar, en cambio, sus clientes, los cargadores, y actividades anexas al transporte, como almacenistas u otros operadores logísticos.

La respuesta del sector no se ha hecho esperar. La federación Fenadismer considera “aberrante” que el Gobierno haya excluido de las ayudas a los transportistas, “y en cambio permita acogerse a los intermediarios que los contratan”.

Para la organización que representa los intereses de pymes y autónomos “es absolutamente discriminatorio dejar fuera de las ayudas al colectivo del transporte de mercancías, pese a que muchos de sus subsectores cumplen el requisito para acogerse a ellas”. Esto es, ver reducida su actividad en más de un 30% durante el año 2020.

“No es la primera vez que se excluye de las diferentes ayudas económicas aprobadas al colectivo de transportistas, pese a la labor tan esencial que han desarrollado durante la pandemia”, esgrimen desde Fenadismer. En cambio, otros sectores, como el transprte de viajeros en autobús, taxis y vtcs sí podrán acogerse a la línea de ayudas aprobada por el pasado consejo de ministros.

Los transportistas se quejan de que muchas especialidades de transporte que prestan servicio a sectores económicos afectados por el cierre o reducción de su actividad, y que han visto mermada su actividad en la misma proporción, hayan sido excluidas del decreto ley. Por ello, exigirán al Gobierno que rectifique.

Caídas de más del 30%

Según el decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, se podrán acoger a las ayudas los autónomos o pymes cuyo volumen de operaciones anual en 2020 declarado en el IVA haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Sin embargo, no todas las empresas pueden acogerse; solo las que pertenecen a los sectores definidos en el anexo del decreto ley.

Entre estos, figuran los transportistas de viajeros en autobús, taxis, arrendamiento con conductor (vtc) y las actividades anexas al transporte terrestre: agencias intermediarias, almacenistas y operadores logísticos, entre otros. Siempre que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no se encuentren en situación concursal.

El importe de las ayudas oscila en función del régimen de tributación del solicitante y del número de trabajadores. Así, para autónomos que tributen por módulos será de 3.000 euros; para autónomos y pymes que tributen en estimación directa, con un máximo de 10 empleados, la ayuda será de hasta el 40 % de la caída sufrida en 2020 adicional al 30% mínimo exigido (entre 4.000 euros y nunca superior a 200.000 euros).

En el caso de autónomos y pymes con más de 10 trabajadores la ayuda máxima será del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones con los límites señalados.

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