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viernes, noviembre 22, 2024

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La Audiencia Nacional tumba el modelo laboral del IV Acuerdo Marco de la Estiba

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de pleno derecho de diversas disposiciones del IV Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

En la sentencia, conocida este martes, los magistrados estiman una demanda presentada por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco) y los sindicatos Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, UGT, CIG y CCOO, entre otros. 

Con informe favorable del fiscal, la sala declara la nulidad de pleno derecho del artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13; artículo 7; artículo 8; artículo 9; artículo 10, apartados 1, 4, 5 y 6; artículo 11, en sus referencias a la relación laboral especial; artículo 12, apartado 2; artículo 18, apartado 1, y artículo 19, apartado 1.e). También considera nula la disposición adicional séptima del documento pactado entre las partes.

Los jueces entienden que el acuerdo de la estiba contraviene los reales decretos ley 9/2019 y 8/2017, el artículo 49 del Tratado de Fundación de la UE (que prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro) y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2021.

También declara nula la disposición adicional séptima del acuerdo, que fue introducida por un pacto suscrito por los codemandados y cuya publicación se ordena en una resolución de 7 de julio de 2017 de la dirección general de Empleo, modificada parcialmente por otro pacto publicado en una nueva resolución de 7 de marzo de 2018.

Sistema monopolístico de mano de obra

La sala analiza uno a uno los artículos impugnados por los demandantes y considera que el primero de los examinados, el sexto, es la “plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra” a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE), un sistema “abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal” por el TJUE. 

En cuanto al artículo siete, que regula el procedimiento de selección de personal, señala que exigir al personal estibador unas pruebas de capacitación a nivel de puerto “viene a suponer un control sindical del acceso, pues sin el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores no es posible el acceso”. 

Otro de los artículos anulados, el décimo, es el relativo a las condiciones de trabajo. La Sala señala al respecto que el apartado primero impone a las empresas estibadoras la obligación de solicitar a las OEE los trabajadores portuarios que necesiten, cuya adscripción se realizará mediante el sistema de rotación. 

“Lo dispuesto en el artículo 10 resulta contrario a lo regulado en el RD-ley 9/2019 en cuanto a la puesta a disposición del personal estibador al imponer el sistema de rotación contrario a la libertad de contratación de las empresas consagrada en el RD-ley 9/2019, que, además prevé expresamente que entre las facultades de dirección y organización de las empresas estibadoras se encuentra la de designar al personal necesario”, señala la sentencia. 

El artículo 12 del IV Acuerdo Marco reconoce a la OEE como único sujeto competente para la clasificación profesional y para establecer los sistemas para la promoción profesional del personal estibador. Esto, dice el tribunal, “atenta contra la facultad de organización y dirección de las empresas estibadoras, en tanto que les obliga a delegar una serie de cuestiones, como son la clasificación y la promoción profesionales, a la OEE”. 

La subrogación es inconstitucional

Del mismo modo, la Sala anula la disposición adicional séptima sobre la subrogación obligatoria por ser contraria al principio de igualdad y, por tanto, inconstitucional.  

Según la sentencia, la obligación de subrogación que impone el IV Acuerdo Marco a todas las empresas estibadoras genera un doble efecto. Por un lado, actúa como “desincentivo al ejercicio del derecho de aquellas de separarse de la Sagep, que era la finalidad de la sentencia del TJUE y de la posterior reforma operada por el legislador a efectos de liberar el sector de la estiba”.

Por otro lado, coloca a las empresas en una posición “desigual y de desventaja” frente a nuevos operadores, “en tanto que estos no están obligados a subrogar a los trabajadores de la Sagep, operando en unas condiciones de libertad de contratación de imposible acceso a las empresas que sí son miembro de las Sagep”.

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