La compra de la Terminal Ferry del puerto de Barcelona por Grimaldi se complica. La operación presenta riesgos para la libre competencia, por lo que CNMC ha iniciado la segunda fase (análisis de concentraciones) del procedimiento previsto en estos casos. De prosperar, la naviera italiana gestionará las dos únicas terminales públicas de pasajeros y carga rodada del recinto portuario, lo podría llevar a Grimaldi a elevar precios y empeorar las condiciones de acceso de otras navieras.
Por todo ello, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha decidido activar la segunda fase del análisis con el fin de “resolver los riesgos detectados”.
Actualmente, Terminal Ferry de Barcelona, S.L.U. (TFB) gestiona mediante concesión una de las dos terminales públicas de carga rodada y pasajeros existentes en Port de Barcelona. Tras la compra de los activos de Trasmediterránea en el Mediterráneo, la instalación es utilizada, entre otros, por los ferris de Trasmed, propiedad del grupo italiano.
El organismo supervisor de la competencia entiende que el impacto de la operación podría extenderse a los mercados verticalmente relacionados del transporte marítimo regular de carga rodada y pasajeros en las rutas península-Baleares y Catalunya-Baleares, respectivamente, donde también está presente Grimaldi.
La empresa tendría la capacidad y el incentivo de utilizar el acceso para “reforzar su actual posición” en el mercado, aplicando a las navieras competidoras condiciones de acceso “menos favorables” en términos de horarios, frecuencias o precios.
Grimaldi ha presentado una serie de compromisos que suponen renunciar a una parte de su actual concesión en el puerto de Barcelona. El supervisor ha consultado a terceros operadores la propuesta, “pero las respuestas obtenidas no han permitido concluir si se trata de un compromiso idóneo y suficiente”. Además, se desconoce con exactitud cuando sería efectivo este compromiso.
Análisis en segunda fase
Por todo ello, el ente regulador ha decidido iniciar la segunda fase del procedimiento en el expediente, conocido como análisis de concentraciones, con el objetivo de analizar en profundidad los riesgos mencionados.
Conforme al artículo 36 de la ley de Defensa de la Competencia, el plazo máximo para dictar y notificar resolución es de dos meses, a contar desde la fecha en la que el consejo de CNMC ha acordado la apertura de la segunda fase.