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viernes, diciembre 27, 2024

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La prohibición del descanso en cabina incluye a asalariados y autónomos

La Comisión Europea ha aclarado algunos aspectos del nuevo reglamento sobre conducción y descanso para una aplicación e interpretación armonizada en el conjunto de la Unión. La nueva normativa, incluida en el Mobility Package aprobado el año pasado por el Parlamento Europeo, entró en vigor en agosto.

Sobre la prohibición de efectuar el descanso semanal regular en cabina, se aclara que esta atañe a todos los conductores, ya sean asalariados o autónomos. Esto se justifica por el objetivo de prevenir la fatiga de los conductores y eliminar riesgos para la seguridad vial. En el caso del transportista autónomo, el coste del alojamiento fuera del vehículo debe ser cubierto por él mismo.

En cuanto a la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso, la DG Move aclara cómo debe compensarse la prolongación de la conducción máxima diaria o semanal de hasta dos horas para llegar al centro operativo o al lugar de residencia.

El conductor debe anotar a mano, en el disco o ticket impreso, la causa que motiva el exceso de conducción. Así, el tiempo de conducción en virtud de esta excepción debe compensarse con un periodo de descanso equivalente, que se tomará en bloque con cualquier periodo de descanso dentro de las tres semanas siguientes. En el caso de un conductor que ha conducido 1,5 horas más, este tiempo debe compensarse añadiendo una hora y media de descanso en uno de sus periodos de descanso semanales o diarios al final de la tercera semana siguiente.

Vuelta a casa o a la empresa

La nueva regulación establece el retorno obligatorio de los conductores cada cuatro semanas a su lugar de residencia o centro de operaciones de la empresa, la prolongación del periodo máximo de conducción hasta dos horas más para llegar a la base o el domicilio del conductor, y prohíbe el descanso semanal normal en cabina.

Sin embargo, el reglamento está siendo intepretado de forma diferente dependiendo de cada país, lo que ha movido a la Comisión a precisar algunas cuestiones.

Según informa Fenadismer, integrada en la federación europea de transportistas UETR, los aspectos más significativos clarificados tienen que ver con la obligación de que la empresa garantice la vuelta a casa del conductor al menos cada cuatro semanas. La decisión sobre si esta debe interpretarse como el domicilio particular o bien como el centro operativo de la empresa se deja en manos del propio conductor.

Para la Comisión, por lugar de residencia debe entenderse el lugar donde vive habitualmente una persona, durante al menos 185 días al año, como consecuencia de sus lazos personales y laborales.

En el caso de un conductor que realiza actividades de transporte en diferentes países, por lugar de residencia debe considerarse el de sus vínculos personales, siempre que este regrese allí con regularidad, por ejemplo, por motivos familiares.

En cuanto al término centro operativo, se entiende el lugar donde la empresa organiza el trabajo, donde su periodo de descanso semanal comienza normalmente y al que regresa con regularidad. En definitiva, el territorio del estado miembro de establecimiento “efectivo y estable” de la empresa.

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