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viernes, noviembre 22, 2024

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Los cargadores se preparan para asumir la carga y descarga a la vuelta de agosto

Las grandes empresas cargadoras y de distribución se preparan para asumir la nueva norma de carga y descarga a partir del próximo dos de septiembre. El real decreto ley 3/2022 de marzo prohíbe que el transportista realice estas labores con carácter general, tras el acuerdo alcanzado entre el ministerio de Transportes y las principales asociaciones del sector.

Según ha informado este miércoles Fenadismer, grandes cargadores y empresas de distribución están ya “organizando y contratando los medios materiales y humanos necesarios” para proceder a la carga y descarga cuando los camiones accedan a sus instalaciones.

La federación de transportistas ha tenido acceso a las circulares y comunicaciones que en las últimas semanas están remitiendo los grandes cargadores a fabricantes y proveedores, informándoles de la próxima entrada en vigor de la prohibición de la carga y descarga por los conductores. En ella subrayan la necesidad de garantizar su cumplimiento, organizando la operativa necesaria y contratando medios materiales y humanos suficientes.

A partir del dos de septiembre, las labores de carga y descarga dejarán de ser obligación del transportista, salvo en casos específicos en los que el servicio deberá figurar desglosado en la factura

El decreto-ley prohíbe que, como regla general, los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas realicen la carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del transporte. Y establece algunas excepciones, como mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta. En estos casos, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá desglosarse en la factura.

La nueva norma de carga y descarga, una de las históricas reivindicaciones de los transportistas, incluye una moratoria para su entrada en vigor, de manera que las empresas cargadoras dispongan de tiempo para adaptarse. El incumplimiento será sancionado como infracción muy grave y una multa de hasta 4.600 euros.

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