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viernes, noviembre 22, 2024

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La ley define los centros portuarios de empleo como empresas mutualistas

El pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde este jueves a la norma que regula los centros portuarios de empleo, las antiguas Sagep. Lo ha hecho a través de las enmiendas introducidas en el Senado a la nueva ley de protección de los consumidores vulnerables.

La nueva redacción del artículo 18 y de la disposición adicional séptima de la ley 14/1994, de 1 de junio, que regulan las empresas de trabajo temporal, define los CPE como empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente, con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y con respeto de la competencia efectiva entre las empresas, para satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en número y capacitación suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulación de mercancías.

A tal efecto, tendrán por objeto social el empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como la formación de aquellos. A través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de trabajadores.

Según establece el punto dos, los CPE también podrán contratar la puesta a disposición de su personal con terceras empresas no socias siempre que estas sean titulares de la licencia o de la autorización correspondiente. Los socios del CPE podrán contratar los servicios de estiba y de formación de las trabajadoras y trabajadores portuarios con otros operadores.

En el punto tres se determina que podrán ser socias de los CPE las empresas titulares de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías.

Además, los CPE deben obtener la autorización administrativa prevista en el artículo dos, con las siguientes peculiaridades: a) en su denominación incluirán los términos de “centro portuario de empleo o CPE”, en lugar de “empresa de trabajo temporal o ETT”.

La nueva norma señala que el número mínimo de personas con contrato indefinido con que deberá contar el CPE como personal de estructura bajo la dirección del mismo, se calculará en función del número de días de puesta a disposición del personal de estiba contratado temporalmente en el año anterior. En todo caso, al inicio de la actividad deberá contar al menos con dos personas, mínimo que deberá mantenerse durante el tiempo de actividad del CPE.

También confiere a la negociación colectiva capacidad para intervenir en la organización y distribución del trabajo, incluido nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia.

Igualmente se les faculta, en régimen de no exclusividad, para colaborar en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del centro, así como a intervenir en medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos así como en la recolocación de trabajadores.

Dos meses para adaptar estatutos

La disposición transitoria única concede un plazo de dos meses desde la publicación en el BOE para que los centros portuarios de empleo adapten sus estatutos a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 18 y de la disposición adicional séptima de la ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, así como celebrar con cada socio el contrato marco de prestación de servicios.

El socio que no vote a favor del acuerdo de modificación de los estatutos o no celebre el contrato marco de prestación de servicios tendrá derecho a separarse del centro portuario de empleo, en cuyo caso será de aplicación el artículo 18.5 de la ley 14/1994.

Si se produjeran cambios en cuanto a la organización del trabajo, a los contratos de trabajo o la calidad y estabilidad del empleo, la representación de las personas trabajadoras del centro portuario de empleo tendrá derecho a ser informada y consultada, conforme a lo establecido en el artículo 64.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.

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