El consejo de ministros ha aprobado un real decreto por el que regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas con los de otros estados miembros de la UE. De esta manera, el telepeaje español se adapta a los estándares técnicos del resto de países de la Unión Europea y viceversa. Para ello, establece las condiciones necesarias para incorporar al ordenamiento jurídico español lo previsto en la directiva 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019.
La interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera se alcanzará a través del Servicio Europeo de Telepeaje, que será complementario a los telepeajes nacionales.
El SET no es aplicable a los sistemas para los que no existan medios electrónicos de cobro, ni a aquellos que no cumplan los requisitos de los decretos 188/2016 y al 186/2016, ni tampoco a los estrictamente locales. Tampoco se podrá aplicar a las tasas de aparcamientos.
El real decreto establece el objeto y ámbito de aplicación y las definiciones a los efectos de lo dispuesto en la norma. También versa sobre su implantación, neutralidad ante la potestad tarifaria de las administraciones públicas, los derechos de los usuarios, el derecho de los proveedores a recibir una remuneración, registro de los proveedores, establecimiento de una oficina de contacto única y los requisitos de los organismos notificados encargados del procedimiento de evaluación, entre otros.
En su capítulo técnico, se refieren las soluciones tecnológicas, armonización tecnológica y transición al SET, requisitos de los componentes de interoperabilidad y lo relacionado con los parámetros de clasificación de los vehículos.
En cuanto al plano administrativo, se centra en el órgano de mediación: establecimiento, funciones y procedimiento; las cláusulas de salvaguarda: procedimiento y transparencia; y la supervisión y colaboración con las comunidades autónomas.
A su vez, aborda la migración de los sistemas de telepeaje basados en las comunicaciones dedicadas de corto alcance a otras tecnologías. Por último, determina el contenido mínimo de la declaración de dominio del SET, la conformidad con las especificaciones e idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad y las interfaces del servicio europeo de telepeaje, respectivamente.