A iniciativa del ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el consejo de ministros ha aprobado este martes una modificación de la normativa que regula el transporte terrestre para impulsar la distribución de última milla con vehículos eléctricos.
La modificación también simplifica otras cuestiones relacionadas con el certificado de competencia profesional que se requiere para ejercer la profesión de transportista y en relación con la antigüedad de los vehículos dedicados a esta actividad.
El real decreto corrige así una de las limitaciones que venían sufriendo los vehículos de transporte de mercancías eléctricos de menor tamaño. Hasta ahora, el mayor peso de las baterías provoca que se les exija unos requisitos propios de vehículos de mayor tamaño o bien que reduzcan su carga útil, “lo que desincentivaba su uso para la distribución de última milla”, señala el ministerio en una nota.
Con la modificación, se permitirá que estos no requieran autorización de transporte público de mercancías aunque superen las dos toneladas de masa máxima autorizada, que se exige a un vehículo convencional, pudiendo llegar hasta las 2,5 toneladas. Así, se cubre el sobrepeso de las baterías y se permite que tengan la misma carga útil que un vehículo convencional.
Nuevas normas de capacitación profesional
Por otro lado, también se ha perfeccionado la regulación del certificado de competencia profesional para garantizar que los solicitantes dispongan de los conocimientos necesarios. Además, se adapta la composición de los tribunales para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) a las necesidades de las comunidades autónomas.
Así, se ha añadido una penalización de 1/3 por respuesta errónea en los ejercicios del examen, evitando así desviaciones por factores de azar. También se flexibiliza la composición de los tribunales para obtener el CAP, con el fin de garantizar que se puedan constituir con agilidad incluso en comunidades que cuentan con una estructura de recursos humanos más limitada.
Al mismo tiempo, se ha finalizado la adaptación del marco normativo a la sentencia del Tribunal Supremo que eliminó la obligación a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera de disponer de, al menos, un vehículo con una antigüedad inicial no superior a cinco meses, contados desde su primera matriculación.
De este modo, se ha perfeccionado la regulación para que este requisito tampoco se aplique a nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, ya que se generaban “situaciones asimétricas” en los operadores del mercado, así como procedimientos administrativos “innecesarios”.