Las sucesivas prórrogas del ministerio de Industria para pasar la revisión del vehículo tras el cierre de las estaciones de ITV por la pandemia han sumido en la confusión a los transportistas respecto de cuándo deben acudir a la próxima inspección técnica. Una incertidumbre que la sentencia del Supremo, que suspendió de forma cautelar la primera norma en septiembre, no ha hecho más que acrecentar.
Según Fenadismer, en las últimas semanas están recibiendo multitud de llamadas de titulares de vehículos que tuvieron que posponer la inspección durante el estado de alarma y que ahora no saben cuándo deben acudir a la ITV.
La federación recuerda que mientras el Supremo no dicte sentencia definitiva en los próximos meses, la suspensión cautelar solo es aplicable a los vehículos afectados por el primer estado de alarma que pasaron su revisión después de conocerse la sentencia.
En consecuencia, los vehículos afectados por el primer estado de alarma, en caso de que sus titulares hubieran pasado la inspección antes de octubre del año pasado, deberán pasar la nueva revisión en 2021 varios meses antes de que transcurra el plazo habitual de un año.
Dos normas extraordinarias
En primer lugar, es necesario distinguir cuál de las dos normas extraordinarias aprobadas por el ministerio de Industria es aplicable a cada vehículo en cuestión. Por un lado, para camiones cuya ITV venciera entre el 21 de junio y el 31 de agosto, aunque las estaciones ya estaban abiertas, el colapso y las colas obligaron a establecer una prórroga de tres meses.
Una vez realizada, la fecha de la siguiente revisión se cuenta a partir del día en que debía haberla pasado y no desde el día en que acudió efectivamente a la ITV.
Por otro lado, para los vehículos cuya ITV vencía entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, Industria les concedió un calendario de prórroga muy amplio, hasta el pasado el 1 de marzo. Al igual que en el anterior, la estación ITV establecía como fecha de revisión no la del día de realización sino la que correspondía al vehículo durante el estado de alarma. Es decir, la vigencia de la ITV se recortaba en varios meses.
Para la organización, este decreto tiene “claramente” como objetivo favorecer a las 400 estaciones de ITV que operan en España. Y es lo que el Supremo ha dejado en suspenso, al considerar que no había razones de interés público que lo justificaran.
Sin embargo, este auto cautelar solo se aplica a las revisiones posteriores a la fecha en que se hizo público, el 30 de septiembre. Así, no es de aplicación retroactiva para los que pasaron la revisión antes, a la espera de lo que disponga el alto tribunal en su sentencia definitiva.