La Comisión Nacional de la Competencia ha incoado diversos expedientes sancionadores por incumplir la normativa sobre descarga de gas natural licuado en las plantas de regasificación.
El nuevo marco normativo de acceso, diseñado por Competencia en 2019, establece que la asignación de capacidad de descarga en las plantas de regasificación vincula al comercializador y a la instalación. En todo caso, permite que el comercializador modifique hasta en dos ocasiones la fecha de la descarga del buque, la planta de descarga y el tamaño del buque a descargar, siempre que lo comunique con un mínimo de cinco días de antelación.
Desde abril de 2020, los comercializadores de gas adquieren capacidad de descarga de GNL en las terminales mediante un sistema de subastas.
Como resultado de su labor de supervisión, los inspectores han detectado la cancelación de descarga de buques de GNL sin el suficiente preaviso, lo que constituye una infracción grave de la legislación sobre hidrocarburos. Esta falta conlleva multas de hasta seis millones de euros o el 5% del importe del volumen de negocio anual de la empresa infractora.
A partir de la incoación de estos expedientes, se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción y resolución por parte de la CNMC.