La dirección general de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea ha aclarado algunas cuestiones relativas a la obligación de que los camiones que operan transporte internacional regresen al domicilio del país de origen de la empresa al menos cada ocho semanas. La medida, una de las más controvertidas del nuevo Paquete de Movilidad aprobado por la UE, entró en vigor el pasado mes de febrero.
En primer lugar, según la DG Move, la norma se aplica a todos los vehículos de transporte por carretera que superen las 2,5 toneladas. Solo quedan fuera los de transporte de viajeros con fines no comerciales, y los vehículos con una velocidad máxima no superior a 40 kilómetros por hora.
En segundo lugar, el vehículo debe regresar a uno de los centros operativos del estado miembro de establecimiento de la empresa que tenga el vehículo, aunque su gestor de transporte proceda de otro país.
También precisa que la nueva norma no especifica el espacio de tiempo que el vehículo debe permanecer en el país de residencia: puede ser un periodo corto, siempre que se cumplan las normas sobre tiempos de conducción y descanso.
A este respecto, la DG Move explica cómo se debe sincronizar el ciclo de devolución de vehículos con la obligación para la empresa de transporte de organizar sus operaciones de manera que permita al conductor regresar a casa al menos cada cuatro semanas. Ambas obligaciones pueden cumplirse mediante el regreso del conductor junto con el vehículo a más tardar cada segundo ciclo de cuatro semanas.
El reglamento no especifica el modo de regreso del vehículo, por lo que podría regresar por cualquier otro medio de transporte (tren, ferri…), además de por sus propios medios.
Con respecto a la forma de calcular el plazo de ocho semanas, este comienza a partir de las 0:00 horas del día siguiente a la salida del vehículo del país de establecimiento, y finaliza al final del mismo día de la octava semana siguiente.
Por lo tanto, el vehículo debe regresar a ese centro de operaciones o (a cualquier otro de la empresa en el país), como muy tarde a las 23:59 del mismo día de la semana, ocho semanas después. Si el último día de un plazo expresado en semanas es festivo, domingo o sábado, el plazo finaliza en el siguiente día hábil.
Finalmente, la nota subraya que las empresas están obligadas a proporcionar pruebas fehacientes de que los vehículos regresan a uno de los centros operativos del país de establecimiento dentro de las ocho semanas siguientes a su salida. Sirve cualquier prueba, como registros de tacógrafo, registros de servicio de conductor o las cartas de porte.